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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XXIII: Disposiciones Generales

Artículo 126. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

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