Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XXIII: Disposiciones Generales
Artículo 126. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.