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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XXII: Premio Nacional de la Cerámica

Artículo 123. Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, el Consejo de Premiación se integrará por el Presidente de la República, el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente municipal de Tlaquepaque, localidad que será sede oficial del concurso.

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