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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XX: Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente

Artículo 115. Para la entrega del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, el Consejo de Premiación se integrará con un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de cada unade las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes, un representante de la Comisión Nacional del Agua, un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y un representante del Instituto Nacional de Ecología, que realizará la función de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.

La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá considerar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistirá en numerario, sino que únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras.

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