Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XIX: Premio Nacional de Derechos Humanos
Artículo 110. El Premio Nacional de Derechos Humanos consistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.