Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XVIII: Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena
Artículo 107. Este Premio se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que se hagan acreedoras al reconocimiento, éste se integrará por diploma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena se otorgará en los siguientes campos:
I. Desarrollo Comunitario;
II. Medicina Tradicional;
III. Música;
IV. Danza Tradicional;
V. Literatura Indígena, y
VI. Equidad de Género.