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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título PRIMERO

Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9o. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores de la Comisión Nacional quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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