Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título QUINTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Capítulo II: DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Y EN ESTRICTO DERECHO
Artículo 82. La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
I. Multas, en los términos señalados en esta Ley, y
II. El auxilio de la fuerza pública.