Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título QUINTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Capítulo II: DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Y EN ESTRICTO DERECHO
Artículo 77. Quien funja comoárbitro, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario.
Los laudos dictados por losárbitros propuestos por la Comisión Nacional que no hayan sido cumplidos en el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 81 de esta Ley, deberán ser enviados por el árbitro a la Comisión Nacional, a fin de que ésta proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81.