Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título QUINTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Capítulo I: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 72 Ter. Para poder ser propuesto comoárbitro por la Comisión Nacional, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

    II. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente;

    III. Contar por lo menos con tres años de práctica legal en asuntos financieros;

    IV. Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación;

    V. Gozar de reconocida competencia y honorabilidad, y

    VI. No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna Institución Financiera.

    Para que la Comisión Nacional pueda proponer al árbitro que conocerá de la controversia, será requisito indispensable que la práctica legal a que se refiere la fracción III, sea en el área a la que corresponda la materia objeto de la reclamación presentada.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.