Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título QUINTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Capítulo I: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 72 Ter. Para poder ser propuesto comoárbitro por la Comisión Nacional, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente;
III. Contar por lo menos con tres años de práctica legal en asuntos financieros;
IV. Haber residido en el país durante el año inmediato anterior a su designación;
V. Gozar de reconocida competencia y honorabilidad, y
VI. No ser accionista, consejero, comisario o ejercer cualquier tipo de empleo en alguna Institución Financiera.
Para que la Comisión Nacional pueda proponer al árbitro que conocerá de la controversia, será requisito indispensable que la práctica legal a que se refiere la fracción III, sea en el área a la que corresponda la materia objeto de la reclamación presentada.