Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título QUINTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Capítulo I: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 66. La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.