Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo I: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 28. El Presidente, para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que determine el Estatuto Orgánico.