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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Capítulo I: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

Artículo 28. El Presidente, para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que determine el Estatuto Orgánico.

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