Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título PRIMERO
Capítulo ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.