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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título SEGUNDO: DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

Capítulo I: DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL

Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, así como las Instituciones Financieras, deberán proporcionarle la información y datos que les solicite.

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