Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título SEGUNDO: DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo I: DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, así como las Instituciones Financieras, deberán proporcionarle la información y datos que les solicite.