Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título OCTAVO: DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Capítulo II: DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO
Artículo 107. La solicitud de condonación de multas impuestas por la Comisión Nacional, deberá presentarse por escrito ante el Presidente, el cual resolverá sobre la procedencia o no de la misma.