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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título OCTAVO: DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Capítulo II: DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO

Artículo 105. En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa impuesta se actualizará de conformidad con lo previsto por el Código citado en el artículo 97. Las multas impuestas no se actualizarán por fracciones de mes.

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