Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título CUARTO
Capítulo Único: Del Derecho al debido proceso en caso de infracción a la Ley Penal.
Artículo 47. El adolescente que infrinja las normas administrativas quedará sujeto a la competencia de las instituciones especializadas o de las instituciones equivalentes en la Entidad Federativa en la que se encuentren, las cuales deberán, asistirlo sin desvincularlo de sus familias y sin privarlo de su libertad.