Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título CUARTO

Capítulo Único: Del Derecho al debido proceso en caso de infracción a la Ley Penal.

Artículo 47. El adolescente que infrinja las normas administrativas quedará sujeto a la competencia de las instituciones especializadas o de las instituciones equivalentes en la Entidad Federativa en la que se encuentren, las cuales deberán, asistirlo sin desvincularlo de sus familias y sin privarlo de su libertad.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.