Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título CUARTO
Capítulo Único: Del Derecho al debido proceso en caso de infracción a la Ley Penal.
Artículo 44. Las normas protegerán a niñas, niños y adolescentes de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en esta ley y en los tratados, suscritos por nuestro país, en los términos del artículo 133 Constitucional.