Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título SEGUNDO: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Décimo Tercero: Del Derecho a Participar
Artículo 41. El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer respecto de:
A. Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen.
B. Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los asuntos de su familia o comunidad.