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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título SEGUNDO: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Décimo Segundo: De la Libertad de Pensamiento y del Derecho a una Cultura Propia

Artículo 37. Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no debe entenderse como limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución ni de ningún otro protegido por esta ley. De igual manera, las autoridades educativas dispondrán lo necesario para que la enseñanza, al atender a lo establecido en el mismo precepto, no contraríe lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4o. de esta ley.

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