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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título SEGUNDO: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Sexto: Del Derecho a la Identidad

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

  1. A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.

    B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

    C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohiban.

    D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.

    A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

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