Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título SEGUNDO: De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Primero: Del Derecho de Prioridad
Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.
B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.
C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.