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Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo Segundo: Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios

Artículo 12. Corresponden a la madre y al padre los deberes enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consideraciones iguales.

El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que le impone esta ley.

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