Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo Segundo: Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios
Artículo 12. Corresponden a la madre y al padre los deberes enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consideraciones iguales.
El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que le impone esta ley.