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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Título IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo III: DE LAS IMPUGNACIONES Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 30. Las controversias que se susciten respecto de las transacciones y actividades relacionadas con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, se podrán solucionar a través de un procedimiento de arbitraje opcional ante la Secretaría de Energía, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita.

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