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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Título I

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Son sujetos de esta Ley los sujetos que señala el Artículo 2 de la Ley de Desarrollo Rural, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general toda persona física o moral, que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producción, comercialización y/o distribución, transporte y almacenamiento de Bioenergéticos.

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