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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título CUARTO: DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Capítulo IV: De los Servidores Públicos del Instituto

Artículo 87. El Secretario Ejecutivo, los vocales aprobados por el Senado, y los servidores públicos del nivel inmediato siguiente, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación del Instituto o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que se contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

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