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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título CUARTO: DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Capítulo III: Del Secretario Ejecutivo

Artículo 83. Para ser Secretario Ejecutivo se deberá cumplir con los requisitos del 78, salvo en el caso de la experiencia la cual deberá ser superior a cinco años en cargos de responsabilidad decisoria relacionados con asuntos financieros.

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