Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título CUARTO: DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Capítulo II: Del Gobierno y Administración
Artículo 79. Los vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda, y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.