Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título TERCERO: DE LOS BIENES
Capítulo II: De los Procedimientos de Administración, Enajenación y Control de los Bienes
Artículo 63. Los procedimientos y términos generales en que el Instituto o los terceros especializados, deban basarse y proceder a la enajenación de los Bienes, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentran losBienes a enajenar, así como al momento y condiciones tanto generales como particulares en que la operación se realice.
El Instituto deberá promover en todos los casos, los elementos de publicidad y operatividad que garanticen la más absoluta objetividad y transparencia de los procesos correspondientes.