Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título TERCERO: DE LOS BIENES
Capítulo II: De los Procedimientos de Administración, Enajenación y Control de los Bienes
Artículo 61. El Instituto deberá administrar y enajenar los Bienes con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible. Para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley, el Instituto deberá proceder a la brevedad posible a la enajenación de los Bienes y procurar que se realice en los términos económicos y financieros más convenientes, buscando siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos.