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Ley de Protección al Ahorro Bancario

Título PRIMERO: DEL OBJETO DE LA LEY

Capítulo ÚNICO

Artículo 2o. El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

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