Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título PRIMERO: DEL OBJETO DE LA LEY
Capítulo ÚNICO
Artículo 2o. El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.