Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Capítulo III: De las Cuotas
Artículo 24. El Banco de México cargará mensualmente a las cuentas que lleva a las Instituciones, el importe de las cuotas que a éstas corresponda pagar, en las fechas en que tales pagos deban efectuarse. Las cantidades así cargadas serán abonadas simultáneamente al Instituto, depositándose íntegramente en una cuentaconcentradora que el propio Banco de México llevará al Instituto.