Ley de Protección al Ahorro Bancario
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Capítulo II: Del Pago de las Obligaciones Garantizadas
Artículo 18. El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la Institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto, podrá ser reclamado por las personas a las que se les hizo efectivo el pago de dichas obligaciones, directamente a dicha Institución conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.