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Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Artículo 7°. El Consejo Universitario estará integrado:

  1. I. Por el Rector;

    II. Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;

    III. Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;

    IV. Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;

    V. Por un representante de los empleados de la Universidad.

    El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.

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