Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo 7°. El Consejo Universitario estará integrado:
I. Por el Rector;
II. Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos;
III. Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto;
IV. Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria;
V. Por un representante de los empleados de la Universidad.
El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.