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Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Artículo 5°. Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:

  1. I. Ser mexicano por nacimiento;

    II. Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;

    III. Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller;

    IV. Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

    Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos.

    El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.

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