Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo 5°. Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;
III. Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller;
IV. Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.