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Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Artículo 3°. Las autoridades universitarias serán:

  1. 1. La Junta de Gobierno.

    2. El Consejo Universitario.

    3. El Rector.

    4. El Patronato.

    5. Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.

    6. Los Consejos Técnicos a que se refiere el artículo 12.

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