Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo 3°. Las autoridades universitarias serán:
1. La Junta de Gobierno.
2. El Consejo Universitario.
3. El Rector.
4. El Patronato.
5. Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.
6. Los Consejos Técnicos a que se refiere el artículo 12.