Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo 15. El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I. Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, en virtud de habérsele afectado para la constitución de su patrimonio, por las leyes de 10 de julio de 1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posterioridad haya adquirido;
II. Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico;
III. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad;
IV. Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan;
V. Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude;
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles; y
VII. Los rendimientos de los inmuebles y derechos que el Gobierno Federal le destine y el subsidio anual que el propio Gobierno le fijará en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.