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Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Artículo 15. El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

  1. I. Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, en virtud de habérsele afectado para la constitución de su patrimonio, por las leyes de 10 de julio de 1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posterioridad haya adquirido;

    II. Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico;

    III. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad;

    IV. Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan;

    V. Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude;

    VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles; y

    VII. Los rendimientos de los inmuebles y derechos que el Gobierno Federal le destine y el subsidio anual que el propio Gobierno le fijará en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.

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