Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Capítulo III: Organos de la Universidad
Artículo 6. Serán órganos de la Universidad:
I. La Junta Directiva;
II. El Colegio Académico;
III. El Rector General;
IV. El Patronato;
V. Los Consejos Académicos;
VI. Los Rectores;
VII. Los Consejos Divisionales;
VIII. Los Directores de División; y
IX. Los Jefes de Departamento.