Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

Capítulo IV: Disposiciones Generales

Artículo 36. Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.