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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo I: De la Naturaleza y los Objetivos.

Artículo 1. Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en elmismo se establecen.

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