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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo I: Disposiciones preliminares

Artículo 5o. El personal de los Tribunales Militares, estará sujeto, en lo que le concierna, a las leyes, reglamentos y disposiciones del Ejército, considerándose a los que lo integren, como Militares de Servicio, siendo su carrera profesional y permanente, como la de los de Guerra. Es facultad del Ejecutivo, determinar la jerarquía militar que a cada cargo o empleo corresponda.

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