Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo V: Del Juez Militar
Artículo 35. Habrá el número de Jueces Militares que las necesidades del servicio de Justicia Militar requieran, con jurisdicción en la zona que la Secretaría de Guerra determine.
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Artículo 35. Habrá el número de Jueces Militares que las necesidades del servicio de Justicia Militar requieran, con jurisdicción en la zona que la Secretaría de Guerra determine.
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