Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 2o. La Justicia Militar, se administrará:
I. Por el Supremo Tribunal Militar.
II. Por Jurados Militares Ordinarios.
III. Por Jurados Militares Extraordinarios.
IV. Por Jueces Militares.