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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo I: Disposiciones preliminares

Artículo 2o. La Justicia Militar, se administrará:

  1. I. Por el Supremo Tribunal Militar.

    II. Por Jurados Militares Ordinarios.

    III. Por Jurados Militares Extraordinarios.

    IV. Por Jueces Militares.

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