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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario

Artículo 21. Los Jurados Militares Ordinarios se integrarán por un Presidente y seis Vocales, todos de igual o superior jerarquía que la del acusado, sorteados en cada caso entre los comprendidos en la lista a que se refiere el artículo anterior, y en los términos que establece la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra.

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