Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario
Artículo 21. Los Jurados Militares Ordinarios se integrarán por un Presidente y seis Vocales, todos de igual o superior jerarquía que la del acusado, sorteados en cada caso entre los comprendidos en la lista a que se refiere el artículo anterior, y en los términos que establece la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra.