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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo VII: De los demás Servidores Públicos del Tribunal

Artículo 48. Corresponde a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones:

  1. I. Acordar con el Presidente de la Sección, lo relativo a las sesiones de la misma;

    II. Dar cuenta en las sesiones de la Sección de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

    III. Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Sección correspondiente, autorizándolas en unión del Presidente de la Sección;

    IV. Tramitar y firmar la correspondencia de las Secciones, cuando ello no corresponda al Presidente de la Sección;

    V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o proyectos para las resoluciones de las Secciones;

    VI. Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de las Secciones;

    VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sección y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y

    VIII. Las demás que les encomiende el Presidente de la Sección.

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