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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo VI: De la Junta de Gobierno y Administración

Artículo 40. La Junta de Gobierno y Administración se integrará por:

  1. I. El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración;

    II. Dos Magistrados de Sala Superior, y

    III. Dos Magistrados de Sala Regional.

    Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.

    Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo en dicha Junta, se reintegrarán a las funciones jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de desempeñarse como Magistrados.

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