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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo IV: Del Presidente del Tribunal

Artículo 30. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las siguientes:

  1. I. Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades y delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiera en términos de las disposiciones aplicables;

    II. Despachar la correspondencia del Tribunal;

    III. Convocar a sesiones al Pleno de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas;

    IV. Someter al conocimiento del Pleno de la Sala Superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesario;

    V. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno de la Sala Superior, y firmar el engrose de las resoluciones;

    VI. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno para su resolución;

    VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso;

    VIII. Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante el Pleno;

    IX. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones del Pleno;

    X. Presidir las sesiones de la Sección que lo requiera para integrar el quórum;

    XI. Fungir provisionalmente como Presidente de Sección, en los casos en que ésta se encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente;

    XII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior, al Pleno de la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

    XIII. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal;

    XIV. Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones;

    XV. Autorizar, junto con el Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración, y firmar el engrose de las resoluciones respectivas, y

    XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

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