Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Capítulo I: De la Naturaleza e Integración del Tribunal
Artículo 12. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.
También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o de sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado.