Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 4o. El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.
El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior.