Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo SEPTIMO: De los Impedimentos y Excusas
Artículo 29. Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.