Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo CUARTO: De la Designación de los Magistrados
Artículo 15. Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.
El Presidente de la República propondrá una lista de candidatos, de la cual la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, deberá elegir a los magistrados.